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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5278
PRUEBAS PARA EL AMPARO, NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA LAS QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5278
Los elementos de convicción aportados al incidente de suspensión, no pueden tomarse en cuenta con el principal, salvo que se haga la compulsa respectiva y, en todo caso, que se solicite se tengan a la vista al dictarse la resolución de fondo en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6992/42. Gómez Olvera Carlos. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.