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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5281
DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS ALMACENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5281
El artículo 287 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que los bienes y mercancías objeto del depósito en los almacenes, no podrán ser embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando se hayan expedido a su respecto, certificados de depósito. La anterior disposición no consigna la distinción de que el expresado artículo 287. solamente tiene aplicación respecto de acciones deducidas por los particulares, y por otra parte, no existe en la ley ningún precepto que la autorice.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7675/42. Almacenadora, S.A. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.