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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5287
EXPROPIACION EN EL DISTRITO FEDERAL, RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5287
Es correcta la afirmación de un Juez de Distrito, en el sentido de que en el expediente administrativo de expropiación, debe obrar la constancia respectiva que acredite el nombre de los propietarios, y que la autoridad que expropia está en la obligación de saber quiénes son los afectados, por estar apoyada en lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación, que establece que debe notificarse personalmente a los interesados, lo que presupone la investigación del nombre y domicilio de éstos, por parte de la autoridad que instruye el expediente. Ahora bien, si en el decreto expropiatorio de unos inmuebles, no se invoca el desconocimiento de los titulares y de sus domicilios, y por el contrario, se manda que se les notifique personalmente, debe entenderse que la autoridad relativa conoce quiénes son aquéllos y, para el caso, no está autorizada para desechar el recurso administrativo de revocación, interpuesto por el que se dice propietario de un predio que hubiera quedado comprendido dentro del área expropiada, y que no fue notificado, máxime que la ley no faculta a la autoridad para proceder en esa forma, sino que da a entender, como se ve en el artículo 7o., que el recurso sea tramitado y resuelto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6796/42. Rozada Mijares Pedro. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.