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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5302
MULTAS POR FALTA DE JUSTIFICACION EN LOS INFORMES, A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5302
La obligación de acompañar copia de las constancias que sean necesarias para apoyar el informe de una autoridad responsable, no está establecida en el párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, en forma absoluta, sino supeditada a las circunstancias de que existan esas constancias y que éstas sean necesarias, realmente, para apoyar el informe. Ahora bien, si se trata de una autoridad ejecutora, de la que no se reclama violación directa, la falta de copias en su informe, no influye para nada en la justificación de sus actos; por lo que si el Juez de Distrito le impone multa por falta de justificación en su informe, ésta debe ser revocada por la Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6912/42. Carreño Margarita. 26 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.