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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5383
CENSOS EN MATERIA AGRARIA, DEPURACION DE RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5383
Si habiendo sido depurado el censo de un poblado, en el que unos afectados alegaron tener la posesión legal de sus parcelas, si quedaron excluidos de tal depuración, pueden hacer uso del recurso que determina el artículo 247 del Código Agrario, a fin de que se les reconozca el derecho que pudieron tener, previamente a la promoción del juicio de garantías, y si no hacen uso de ese medio de defensa, dicho amparo debe ser sobreseido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7672/42. González Prisciliano y coagraviados. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.