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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5387
NACIONALIZACION DE BIENES (INTERPOSITAS PERSONAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5387
Si de unas escrituras de compraventa se prueba que son exactas las operaciones a que se refieren, es decir, que mediante ellas se comprueba plenamente, que la quejosa es propietaria por sí, de una casa que se trata de nacionalizar, es claro que con tales pruebas no puede deducirse que dicha quejosa fuera persona interpósita del clero católico, y el hecho de que el inmueble hubiera sido de la propiedad de un presbítero, no establece necesariamente la presunción de que la susodicha quejosa fuera interpósita persona del clero católico, por lo que la declaración de nacionalización que afecto dicha propiedad y los actos de ejecución de la misma, son violatorios de garantías constitucionales, en perjuicio de la repetida quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2050/42. Díaz de López Rafaela. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.