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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5394
DENUNCIANTE DE INFRACCIONES ADUANALES, INTERVENCION DEL, EN LOS JUICIOS QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5394
La fracción III del artículo 168 del Código Fiscal, al establecer la intervención en los juicios que se tramitan ante el Tribunal Fiscal de los terceros, titulares de derechos incompatibles con el del actor, supone desde luego la plena existencia de ese derecho. ahora bien, si de acuerdo con la prescripción de los artículos 407 y 408 de la Ley Aduanal, al quejoso correspondería un 50% de las percepciones que ingresaran al fisco con motivo de la denuncia y descubrimiento de unas supuestas infracciones que dieron origen al procedimiento seguido en contra de una persona, si bien en tales preceptos se establece el derecho al cobro de las percepciones citadas, no puede estimarse que el mismo se realice en el momento en que se llevan a cabo los procedimientos que finalmente establecerán o no la obligación en definitiva, sino que ese derecho existe plenamente, hasta que se dicte la resolución final, que lo establece de una manera firme y definitiva. Por lo que si el Tribunal Fiscal en tales condiciones, niega personalidad al denunciante de las supuestas infracciones, obra correctamente aplicado también, correctamente, el precepto antes señalado, en virtud de que el susodicho denunciante carece de tal derecho hasta que sea dictada la resolución que resuelva la existencia de la infracción denunciada y, por tanto, la obligación de pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7876/42. Piña Gómez de la Maza Alberto. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.