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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5399
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5399
Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requisitos o prevenciones deben notificarse personalmente a los interesados para que no haya duda de que los conocieron, como la prevención hecha por el Juez de Distrito al quejoso, para que, dentro del plazo de tres días, precise el domicilio del tercero perjudicado, proveído que debe notificarse personalmente a dicho quejoso y al autorizado para oír notificaciones, sin que valga la notificación hecha por medio de lista.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7010/42. Solórzano Amadeo. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.