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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5404
AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5404
La jurisprudencia que establece que la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión y que si no se presenta debe declararse firme la sentencia que se recurre, porque de lo contrario se juzgaría oficiosamente sobre derechos que no están en tela de juicio, en abierta pugna con el sistema establecido de la revisión al instancia de parte, si bien se refiere a la revisión en cuanto al fondo, en la actualidad debe aplicarse también en las revisiones de los incidentes, porque la Ley de Amparo en vigor prescribe que la interposición del recurso de revisión, debe hacerse por escrito, en el que se expresen los agravios que la parte recurrente estime la causa el fallo, sin limitar dicha prescripción a la materia del fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2622/42. Cía. Limitado del Ferrocarril Mexicano. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.