Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325902
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325902
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5408
IMPUESTOS, SUSPENSION PREVIA FIANZA CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5408
Si de acuerdo con la prescripción del segundo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, se trata del cobro de sumas que exceden de la posibilidad de la parte quejosa, se debe autorizar el aseguramiento e interés fiscal en cualquier otra forma aceptada en la propia ley, y si aparece que dicha parte carece de bienes y especialmente de efectivo para hacer el depósito de las cantidades que se le cobran y además, que las autoridades responsables han secuestrado con motivo de dicho cobro algunos de los bienes de una sucesión que es la quejosa, es necesario modificar la garantía que hubiere exigido el inferior, esto es, el depósito, a fin de que la parte quejosa otorgue fianza suficiente y la suspensión de los actos reclamados surta sus efectos, una vez llenado tal requisito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5712/42. Hinojosa Guajardo Carlos, sucesión de. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.