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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5413
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CADUCIDAD DE CONCESIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5413
Debe negarse la suspensión tratándose de la aplicación de los artículos 29, 30 y 34 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en tanto sirven de fundamento para declarar caduca la concesión relativa a la construcción y explotación de ferrocarriles, ya que es indudable que al tener que regir concesiones que se otorgan a particulares, para el desempeño de servicios públicos, tales artículos deben considerarse lógicamente como de orden público, en cuya aplicación existe interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8661/42.Compañía Mercantil, Industrial y Constructora, S.A. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.