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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5569
PERMISO DE RUTA, CANCELACION DEL ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5569
Según el artículo 117 del Reglamento de Tránsito, los propietarios de vehículos que por convenir a sus intereses, o por cualquiera otra causa, los retiran del servicio, tendrán la obligación de manifestarlo por escrito al Departamento de Tránsito, pudiendo disponer de los derecho concedidos hasta por el término de sesenta días, en el concepto de que, transcurrido ese plazo se considerará cancelado el permiso. Dispone también el mismo precepto que los propietarios que no dieren aviso prescrito, perderán todo derecho y se declarará desierto el lugar o lugares vacantes. Ahora bien, la indicada norma sólo puede tener aplicación en aquellos casos en que los permisionarios ya tuvieren sus vehículos en servicio, y por cualquier motivo no quieran seguir haciendo uso de él, y tiende a salvaguardar los intereses de la colectividad, que se perjudicarían con la paralización del servicio público que estuviere funcionando; pero no se pueden comprender en esa disposición, ni aun en términos analógicos, situaciones como aquella en que el servicio aún no se establece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7419/42. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.