Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5577
MEDICOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN QUE LES PROHIBE EJERCER SU PROFESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5577
Debe concederse la suspensión contra la orden girada para el efecto de que un médico se abstenga de ejercer su profesión, mientras se revise su título por la autoridad respectiva, porque para los efectos de la medida es suficiente que con la demanda de amparo se exhiba el título profesional, debidamente registrado ante el Departamento de Salubridad e Higiene Pública en el Estado de Coahuila, lugar de los hechos, ya que la posesión de tal documento engendra una presunción acerca de su legalidad, mientras nada en contrario se pruebe. Además, si el acto reclamado no se decretó por virtud de alguna irregularidad del expresado título o en la actuación del profesionista, no hay razón para considerar lesionado el interés general, que radica en que solamente ejerzan la medicina los individuos titulados que hayan llenado todos los requisitos legales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3319/42. Gómez Enrique. 30 de noviembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.