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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5791
PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA 1942 ( LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5791
Si se reclama en amparo, no la totalidad de la Ley de Ingresos para 1942, sino específicamente, sus artículos 7o. y 14, así como su aplicación, no siendo esa ley de acción automática, es claro que para sus preceptos cobren obligatoriedad inmediata, se requiere que las autoridades fiscales hagan la liquidación de los impuestos correspondientes y la comuniquen a los causantes, por lo que no existe la obligación de reclamar dicho ordenamiento dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, por no ser de los que, en los términos de la Ley de Amparo, por su sola expedición entrañan violación de garantías, y bien se puede hacerlo, con toda oportunidad dentro de los quince días siguientes a aquel en que las autoridades exactoras traten de aplicar sus disposiciones, porque sólo hasta ese momento se causa una afectación dentro de los intereses de los causantes, reclamable en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7392/42. Sandoval Pro Fausto y coagraviados. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.