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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5813
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5813
El hecho de que el Juez de Distrito haya fallado un juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, en determinado sentido, no es motivo que lo obligue a fallar en forma igual, en otro juicio distinto en el que se objetó la personalidad e intervención legal de ese quejoso, en un procedimiento que reclama como violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5354/37. Pérez Pulido José María, sucesión de. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.