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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5932
HENEQUEN, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5932
Si por sentencia de amparo se reconoció que debía hacerse la devolución de una suma de dinero, por concepto de cantidades pagadas de más, con motivo del impuesto de exportación de henequén es claro que si no se devuelve parte de esa cantidad, existe defecto en la ejecución de dicha sentencia, pues no sirve de fundamento para la negativa de tal devolución, la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, la que se contrae solamente al impuesto de la renta sobre el superprovecho, donde no queda comprendido el impuesto de exportación de henequén.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 456/42. Dirección General de Aduanas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.