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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5997
ESCUELAS PREPARATORIAS PRIVADAS, INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS HECHOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5997
Con apoyo en el párrafo 2o. del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, cuando una escuela privada se incorpora a la Universidad Autónoma de México, la situación que crea ese nexo, no es otro que el de dar validez a los estudios que en aquella escuela se impartan, esto es, el fenómeno de la incorporación produce la ficción jurídica de considerar a la escuela privada como dentro y formando parte de la escuela oficial o universidad incorporante, y siendo la Autónoma de México una institución de carácter público, de servicio descentralizado, conforme a los artículos 1o. al 4o. inclusive, de su ley orgánica, en relación con el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Federal, es claro que se trata de un establecimiento público creado por una ley que le dio vida y dotó de personalidad. Ahora bien, si la Escuela Preparatoria Libre de Yucatán es de carácter privado, por su origen, como está incorporada a la Universidad Autónoma de México, es claro que esto le da validez a los estudios que imparte, ya que no porque se hagan estudios en esa escuela, ni por le hecho de que su incorporación sea a la Universidad de Yucatán, tales estudios dejan de tener validez, precisamente por estar incorporada a la Universidad Autónoma de México, lo que le da valor incontrovertible a los estudios de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9636/42. Lira María Luisa y coagraviados. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.