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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5998
ESCUELAS PREPARATORIAS PRIVADAS INCORPORACION A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, BACHILLERATOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5998
No es exacto que los diplomas de bachiller no sean títulos, pues el título, jurídicamente, es la causa en cuya virtud se posee una cosa o derecho, y el instrumento con que se acredita, teniéndose como tal, el expedido por las universidades para acreditar el de bachiller o los profesionales, pues acreditan la capacidad del que los posee y su derecho a ejercer la profesión respectiva o para prepararse en ella. Así lo reconoce el propio estatuto de la Universidad de Yucatán, capítulo cuarto, que, al referirse a los títulos profesionales, establece en su artículo 73 que dicha universidad otorgará, entre otros, fracción X, títulos de la escuela preparatoria: de bachiller en ciencias jurídicas, económicas, biológicas, fisicoquímicas y matemáticas; y es claro que si la Universidad Autónoma de México ha concedido incorporación a la Escuela Preparatoria Libre de Yucatán, los diplomas de bachiller que expida esta última, tienen que gozar de una validez reconocida. La diversidad de planes de estudio y los años que se fijan para su desarrollo, en nada influyen en la obligatoriedad de los títulos o diplomas de bachiller, ya que éstos acreditan la capacidad de sus poseedores para iniciar estudios en la facultad correspondiente. Considerando tales diplomas de bachiller expedidos por la Universidad Autónoma de México, resulta poco serio hablar de la extraterritorialidad de sus efectos, con sólo recordar que tales efectos traspasan los límites de la República puesto que algunos Estados extranjeros, admiten y reconocen esos efectos, tal como lo haría la expresada Universidad de Yucatán, conforme al artículo 80 de su estatuto, con los títulos procedentes de otra entidad de la República, con arreglo al artículo 79 del propio estatuto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9636/42. Lira María Luisa y coagraviados. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.