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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6017
EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6017
La ocupación de un predio a título de expropiación, por parte del Gobernador de un Estado y del procurador de Hacienda de la misma entidad federativa, es anticonstitucional, cuando tenga por finalidad dotar a unos solicitantes, de tierras para su cultivo, pues lo que se hace, es resolver un problema agrario que no es de la competencia exclusiva de dichas autoridades, sino de las agrarias y con sujeción de los términos y formalidades que el código de la materia fija, de acuerdo don la fracción X del artículo 27 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4475/42. Mondragón Lorenzo de Jesús, sucesión de, y coagraviados. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.