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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6034
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6034
No debe alegarse que el Juez de Distrito hubiese desestimado la prueba documental consistente en la certificación del empadronamiento fiscal, expedida por el encargado de recaudación de la Oficina de Hacienda en Misantla, Veracruz, si es que dicho inferior estableció que dicha prueba no demostraba ni la propiedad ni la posesión de unos inmuebles, reclamados por el quejoso, lo cual es demostrable por otros medios; pues tal razonamiento es correcto jurídicamente, ya que los padrones fiscales no demuestran esos extremos; menos aún, si se refieren a inscripciones fiscales correspondientes a 14 años antes de la interposición de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 122/42. Galván Gabriel. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.