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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6034
AUDIENCIAS EN EL AMPARO, APLAZAMIENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6034
El diferimiento de las audiencias de pruebas y alegatos en el juicio de amparo, es una cuestión que debe resolverse previamente en dichas audiencias; y si el Juez de Distrito no dictó al respecto la resolución que corresponde, ello da lugar al recurso de queja, que es el único medio para detener aquélla, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 122/42. Galván Gabriel. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.