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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6222
HENEQUEN, INSTITUTO SOBRE EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6222
La facultad impositiva del Estado tiene las limitaciones que señala la Constitución Federal y, por tanto, el Decreto de 1o. de enero de 1937, que fija la forma en que se recaudará y distribuirá el impuesto sobre Exportación de Henequén, es inconstitucional, no porque prevea la forma de distribuir las cantidades que se recauden, sino porque de éstas las cuotas de $0.01 y de $ 0.002, están destinadas para el fondo de previsión de la Cooperativa de Henequeneros de Yucatán, y para obras que de manera exclusiva beneficien a los trabajadores, respectivamente, que no pueden considerarse como gastos públicos de la Federación que están obligados a pagar, a forma de impuesto, los exportadores de henequén de otros Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7438/42. Mexican Fiber Company. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.