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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6228
DENUNCIANTES DE CONTRABANDOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6228
Los denunciantes de contrabandos de mercancías no tienen derecho a la participación en el producto de las mismas, si su denuncia no contiene datos de tal naturaleza, que permitan una acción completa por parte de las autoridades fiscales, porque en tales condiciones, no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 520 del reglamento de la Ley Aduanal; como sucede cuando no se puntualiza el lugar por donde paso el contrabando, ni los medios de los cuales se valían los contrabandistas para burlar la vigilancia fiscal, así como tampoco la hora de introducción del contrabando, ni referencia de las mercancías aprehendidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7530/41. Benavides López Andrés. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.