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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6246
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6246
Para los efectos del impuesto sobre la renta, las tuberías, motores y bombas de los, pozos, deben ser considerados como inmuebles, ya que si fueron adquiridos tales implementos para ser aplicados a esos pozos y norias a fin de hacer posible empleo de sus aguas, en la explotación agrícola que constituye la negociación respectiva y no para considerarlos aisladamente como muebles, mientras continúen formando parte de las referidas norias y pozos, no pueden menos de considerarse, como ya se dijo, como inmuebles, estando comprendido el caso, en las fracciones III y VI del artículo 750 del Código Civil del Distrito Federal cuando se trata de leyes tributarias federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6005/41. Arocena de Belasteguigoitia Elvira. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.