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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6245
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6245
Tratándose de declaraciones de productos correspondientes a determinado año, para la calificación respectiva, con el objeto de fijar el Impuesto Sobre la Renta, a fin de considerar si los implementos de pozos y norias, como las tuberías y motores y bombas situadas situados en una entidad federativa, ha de ser considerados como inmuebles o muebles, debe aplicarse el Código Civil del Distrito Federal, por tratarse de la aplicación de leyes tributarias federales y no locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6005/41. Arocena de Belasteguigoitia Elvira. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.