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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6260
DESOCUPACION DE FINCAS POR PELIGRO DE DERRUMBE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6260
Debe confirmarse la interlocutoria de un Juez de Distrito que niegue la suspensión contra la desocupación de una casa, si del informe previo de una de las autoridades responsables, se deduce que ésta ordenó dicha desocupación por existir serio peligro de derrumbe de dichas fincas, toda vez que su estabilidad había sido afectada grandemente; porque conceder la suspensión de esa desocupación, a tanto equivale como a prejuzgar respecto de que no existe el peligro que motiva la orden de desocupación, lo que constituye precisamente la materia del amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7003/42. Compañía Central de Inversiones S. A. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.