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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6339
IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA, OPOSICION CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6339
De acuerdo con los artículos 47 y 50 de la Ley sobre Facultad Economico-coactiva del Estado de Puebla, las oficinas recaudadoras están autorizadas para recibir las instancias de oposición, pero de ello no se infiere que dichas oficinas estén igualmente capacitadas para resolver con relación a las referidas oposiciones y, aun cuando la ley no es suficientemente clara al respecto, de la lectura integra del capítulo 5o., de la misma, se llega a la conclusión de que solamente podrán resolver, en los casos de oposición, la jefatura de hacienda pública del Estado de Puebla o la autoridad, cuando sea esta vía la que haya escogido el opositor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7817/42. Soddy de Duffour Doris. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.