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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6338
RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6338
Si se acude al juicio de garantías, reclamado determina resolución, fuera de los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, aun cuando exista un recurso para reclamarlo, es claro que tal gestión se hizo fuera del término indicado, y la tesis en el sentido de que "para los efectos del amparo, no puede considerarse un acto como sentido, por que contra él se haya hecho valer un recurso que los tribunales federales consideren ilegal, si dicho recurso fue admitido y sustanciado, y por ello el quejoso se abstuvo de interponer desde luego el amparo contra la resolución que fue materia de aquel recurso", no puede obligar a la Segunda Sala de la Suprema Corte, a admitir ese criterio, porque tal admisión equivaldría a autorizar la instauración de recursos manifiestamente improcedentes, lo que es notoriamente contrario al buen orden y al correcto uso que debe hacerse de un recurso instituido por el legislador, exclusivamente para el caso al cual se encamina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7817/42. Soddy de Duffour Doris. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.