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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6351
REMATES FISCALES, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DERIVADOS DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6351
Debe concederse la suspensión mediante fianza, cuando exista materia para ello, como en el caso en que, tratándose de un remate, los actos de ejecución que se derivan del mismo, no han quedado ejecutados, y solamente consta que los quejosos fueron apercibidos para que otorgaran las escrituras correspondientes, en la inteligencia de que si no lo hacían, se procedería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley sobre Facultad Económicoactiva, disposición que previene que, una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al en que se haya hecho el requerimiento, sin que se presente para tal fin el deudor de la oficina recaudadora, el jefe de ésta la firmará en su rebeldía, sin ulterior recurso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5471/42. Cárdenas Miguel, sucesión de. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.