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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6745
DEPOSITOS FISCALES, APLICACION DE LOS, AL PAGO DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6745
Aunque se haya negado la suspensión y por virtud de haber recibido la autoridad responsable la notificación respectiva, se haya aplicado el depósito constituido para alcanzar la suspensión, al pago de los impuestos que se reclamaban en el amparo, como éste tiene efectos restitutorios, si se concede, la cantidad aplicada debe volver a su estado de depósito, entre tanto resuelva de modo definitivo por la autoridad competente, la inconformidad con el impuesto, planteada por el quejoso, sin que pueda alegarse que se trata de un acto consumado y que para la aplicación del depósito se siguió el procedimiento legal, pues esto no cambia la situación jurídica ni puede prevalecer contra lo dispuesto por el artículo 80 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 995/41. Petróleos Mexicanos. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.