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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6777
CONTADURIA DE LA FEDERACION, NO ESTA FACULTADA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDADES CONTRA QUIENES DIRIGEN OBRAS DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6777
La Contaduría de la Federación, no es competente para establecer la responsabilidad en que incurra el arquitecto designado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, como director de una obra de la Federación, por desperfectos en la propia obra, atribuidos a la falta de cuidado del arquitecto que ocasionen gastos a la Federación, para hacer reparaciones necesarias. En efecto, la Contaduría de la Federación no puede intervenir para establecer responsabilidades que provengan de contrato, de un hecho o de una relación, como es la de un funcionario o empleado, con relación a la Federación; pues esa contaduría, como su nombre lo indica y como la ley lo establece claramente, sólo tiene facultades para examinar las cuentas, hacer la glosa de ellas y establecer responsabilidades contra quienes manejan fondos de la Federación o se encuentran relacionados con los actos de quienes manejan esos fondos. Los artículos 4o., 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, se refieren de modo exclusivo, a responsabilidades contraídas en el manejo de fondos, descubiertos con motivo de la glosa de cuenta y por tanto, la Contaduría de la Federación no puede apoyarse en esas disposiciones, para establecer responsabilidades en contra del arquitecto, designado director de la obra, por no tratarse de manejo de fondos; y si debido a la impericia de dicho arquitecto, o a cualquiera otra circunstancia, de la cual pudiera derivarse alguna responsabilidad para el mismo, la Federación tuvo necesidad de efectuar desembolsos ocasionados por los gastos de reparación, es de todo punto indiscutible que esa responsabilidad es del todo ajena a la que se deriva de las disposiciones legales citadas, que de ninguna manera pueden se aplicadas al caso, y la Federación tiene expedita la vía para exigir la responsabilidad en que haya incurrido el arquitecto, en la forma que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6689/41. Mac Gregor Luis. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.