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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6860
IMPUESTOS A EMPRESAS MERCANTILES, QUE AUTORIDAD ES LA QUE DEBE DESECHAR LAS INCONFORMIDAD CON LAS CALIFICACIONES EN MATERIA DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6860
El tesorero del Distrito Federal carece de facultades para desechar las inconformidad que se presenten contra las calificaciones que se hagan por la misma Tesorería del Distrito Federal, a las negociaciones mercantiles, señalando un capital, sobre el que se debe pagar determinada cantidad, por bimestre; aun en el caso de extemporaneidad de la misma, porque el artículo 24 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, otorga facultades al respecto, únicamente al jurado de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5011/42. Pla Tejero Darío. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.