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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6912
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6912
Si bien es cierto que la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, imponen la obligación de manifestar determinados datos, relacionados con el ejercicio de la profesión de los quejosos, por lo que "llevan en sí mismos principios de ejecución", también lo es que el cumplimiento de esta obligación no ocasiona perjuicios irreparables, y por el contrario, la suspensión de dicha obligación impediría la actuación normal del Estado, en materia de tributación, como lo es el registro de los causantes, y el señalamiento o determinación del importe del impuesto que deben cubrir, y es claro que estos actos no pueden suspenderse, porque se perjudicaría el interés general, y tan es así, que la Ley de Amparo, al regular la suspensión en materia de impuestos, no se refiere a las leyes tributarias, sino solamente habla de que podrá concederse la suspensión definitiva, contra el cobro de impuestos, multas y otros pagos fiscales.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7250. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2193/42. Acevedo Jorge Octavio. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 6912. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1939/42. "Excélsior", Compañía Editorial, S.C.L. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 676. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1946/42. Ruiz Esparza Juan Manuel y coagraviados. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIII, página 5970. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1238/42. Ruiz Esparza Juan Manuel y coagraviados. 9 de septiembre de 1942. Cinco votos. Relator: Gabino Fraga.