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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 32
MARCAS, AGRAVIOS EN LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 32
Si en la apelación, la parte interesada se concreta a expresar como agravio lo siguiente: "al confirmar por sus propios fundamentos la resolución del Departamento de la Propiedad Industrial... ... nos causa agravio en general, la sentencia del inferior, puesto que incurre en las mismas violaciones e inexactitudes de que adolece la resolución administrativa que dió motivo al juicio de oposición", es correcto el fallo que deseche tal agravio, ya que no reúne los requisitos señalados por el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece: "El apelante expondrá, dentro de seis días, los agravios que en su concepto le causa la resolución apelada, expresando sucintamente los puntos de hecho y de derecho en que se funde cada agravio".
Precedentes
Amparo administrativo directo 7418/39. Villarreal Ramón N. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.