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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 42
EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION (TELEFONOS), IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 42
Los Gobiernos Locales y los Estados no son autoridades competentes, sino de modo exclusivo el Gobierno Federal, para el establecimiento de toda clase de impuestos sobre los bienes de las empresas destinadas a vías generales de comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7379/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.