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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 47
BAYER, MARCAS DE LOS PRODUCTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 47
La disposición de la palabra "Bayer", en forma de cruz, usada por The Bayer Co., Inc., como marca, no implica que posea el derecho de impedir a otras personas el uso de palabras en forma de cruz, cuando sean distintas de la palabra "Bayer"; tanto más, cuanto que la citada casa no se reservó todas las palabras que pudieran formarse en cruz y si no hay semejanza notoria entre dos marcas y no tienen más puntos de semejanza que la igualdad del número de letras, con la circunstancia de que las usadas en las dos marcas, son completamente distintas y las diferencias existentes entre ambas marcas, admiten asegurar que un consumidor dotado de facultades medias de observación y de cuidado, no caerá fácilmente en engaño, indudablemente no se ha hecho una inexacta aplicación del artículo 39l, fracción IV, de la Ley de Marcas, ni se ha violado el artículo 17 de la misma, al negarse a nulificar una marca en forma de cruz. Por otra parte, la Suprema Corte ha establecido que la garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en un juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger además de la exacta aplicación de disposiciones legales, contra los posibles errores que en la apreciación de hechos, incurran las autoridades, salvo que esa apreciación se rija por normas distintas a las consignadas por la ley; pues entonces se trata en realidad, de una transgresión al derecho positivo y, por consiguiente, de una violación al citado artículo 14 constitucional; pero cuando la autoridad se ajusta al apreciar los hechos, a las normas legales, el juicio subjetivo que se formó, no puede ser revisado en el amparo, esto es, el Juez Federal no puede sustituir su criterio a la de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen que realiza de los actos reclamados, está constreñido a verificar si se conforman a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7683/41. "Casa Bayer", S. A. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: gabino Fraga.