Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 46
MARCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 46
La Ley de Marcas no dispone que deba revocarse una resolución por la autoridad administrativa, porque no haya examinado ésta todas las cuestiones planteadas por los interesados, lo que se comprende, porque las autoridades judiciales, al revisar la resolución, pueden y deben examinar las cuestiones omitidas y el artículo 8o. constitucional, no es base para determinar que las autoridades administrativas están obligadas a ocuparse en sus resoluciones, de todos y cada uno de los puntos sujetos a su examen; por otra parte, para que el agravio relativo prospere, será preciso que el quejoso determine concretamente cuáles fueron los aspectos sujetos al examen de la autoridad administrativa, que fueron omitidos en su resolución, tanto por ésta como por las judiciales que conocieron del juicio especial de revocación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7683/41. "Casa Bayer", S. A. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.