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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 61
EXPROPIACION PETROLERA, NO AFECTO A LAS EMPRESAS SUBSIDIARIAS DE OTRAS, LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 61
De acuerdo con los artículos 1o. y 2o. del Decreto de Expropiación de 18 de marzo de 1938, no es posible admitir que ese Decreto se refirió también a los bienes de las negociaciones subsidiarias de otras empresas; porque para ello se necesitaría que el referido Decreto se hubiere referido expresamente a ellas, o hubiera empleado el concepto de "Empresas filiales o subsidiarias" para aludirlas, y es claro que sin estas referencias, ningún argumento resulta eficaz para considerar que las compañías subsidiarias de otras, quedaron comprendidas en el repetido Decreto, máxime, cuando según el Código de Comercio, las sociedades mercantiles constituidas legalmente, tienen personalidad jurídica de distinta de la de sus socios, y en todo caso, la ejecución del Decreto en cuestión, pudo hacerse en las acciones que las empresas expropiadas poseyeran de otras compañías petroleras, pero no en la integridad de los bienes de ésta, porque para ello no existe autorización de la declaratoria de expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8083/38. Compañía de Petróleo "Mercedes", S. A. y coagraviados. 1o. de julio de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.