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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 61
PETROLEO, EXPROPIACION EN MATERIA DE, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 61
El artículo 5o. de la Ley Federal de Expropiación, establece un recurso de revocación, que es un medio ordinario de defensa para combatir las declaratorias de expropiación, que concede el legislador a los propietarios afectados por ellas, pero que sólo pueden interponerlo los afectados directamente por la declaratoria y sólo es apto para objetar la legalidad de éstas, y no pueden hacerlo valer quienes no estén comprendidos en las mismas y en ningún caso es idóneo para combatir la defectuosa o irregular ejecución de dichas declaratorias, pues para estimar que también fuera un procedimiento legalmente hábil para objetar también los vicios de ejecución, se requeriría que el intérprete le diera una extensión a aquel precepto, mayor que la que tiene. Ahora bien, sí unas compañías petroleras no están comprendidas en el decreto de expropiación de dieciocho de marzo de mil novecientos, treinta y ocho, ni pretenden impugnar este acto, ya que su acción la enderezan exclusivamente contra lo que ellas pretenden sea un defecto o exceso de ejecución, de ese decreto, en su perjuicio, debe concluirse que el recurso administrativo de revocación de referencia, no lo tienen al alcance para combatir tales vicios de ejecución, y por lo mismo, no están obligadas a agotarlo para preparar el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8083/38. Compañía de Petróleo "Mercedes", S. A. y coagraviada. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.