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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 74
IMPUESTOS, CUANDO DEBEN AGOTARSE LOS RECURSOS QUE ESTABLEZCA LA LEY QUE LOS CREA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 74
La jurisprudencia de esta Suprema Corte, marcada con el número 199 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación que asienta que antes de acudir al amparo, no existe la obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos por la ley del acto, cuando se reclama principalmente la anticonstitucionalidad de ésta, ya que sería contrario a los principios de derecho, el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de esa ley, cuya obligatoriedad impugne por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución, se refiere a los casos en que se impugna de inconstitucionalidad toda ley o, al menos, los recursos en ella establecidos, pero no al caso en que solamente se impugnen algunos de los impuestos creados por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2336/40. Ochoa María y coagraviado. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.