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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 84
SUPERPROVECHO, VIGENCIA DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 84
La Ley del Impuesto de la Renta sobre Superprovecho, establece: "la presente ley entrará en vigor en toda la República, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."; por consiguiente por disposición expresa se fijó la fecha de su vigencia, sin que pueda alegarse que, conforme al artículo 7o. del Código Fiscal, los causantes gozan de un término no menor de 15 días, para conocer las leyes a que van a quedar afectos, puesto que dicho artículo no establece que en todos los casos, las leyes fiscales sean obligatorias hasta el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dicho artículo 7o. prevé una doble hipótesis: cuando las leyes establecen una disposición expresa respecto del día de su vigencia y cuando las propias leyes no establecen nada al respecto, caso en el cual se les considera vigentes hasta el decimoquinto día siguiente al de su publicación, y la ley del superprovecho, está comprendida dentro de la primera hipótesis; pero la Suprema Corte ya ha establecido que la aplicación de dicha ley, es anticonstitucional si grava utilidades obtenidas bajo la vigencia de la ley anterior, lesionando en esa forma derechos legítimamente adquiridos por los causantes, pues los resultados de los balances practicados después de que la repetida ley entró en vigor, sólo reflejan las operaciones realizadas con anterioridad, y en consecuencia, su aplicación es retroactiva y por lo mismo, contraria al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5884/41. "La Ciudad de México", S. A. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8926. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5804/41. González Torres Armando. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.