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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 135
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRANSCRIPCIONES EN LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 135
Si la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, al contestar una demanda ante el Tribunal Fiscal, manifiesta que determinado oficio se encontraba agregado a distinto expediente, en el propio tribunal y lo ofrece como prueba, y la Sala respectiva, al dictar la sentencia en el asunto en cuestión, sostiene que tuvo a la vista el citado oficio, así como la tarjeta de acuse de recibo del mismo, por parte del destinatario, debe resolverse que la prueba consistente en el repetido oficio, no se perfecciona por la sola afirmación en aquella sentencia, de la existencia de ese documento, si es que no se hace la transcripción de su contenido, así como del de la tarjeta de acuse de recibo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5838/40. Hernández de Gutiérrez María. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.