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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 230
IMPUESTOS, EXACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 230
Sí el quejoso en el amparo, alega que no le corresponde pagar un impuesto, y la autoridad responsable no rinde su informe, es inconcuso que sus actos no quedaron justificados, y que a la misma incumbe demostrar la legalidad del cobro. Por otra parte, si el quejoso alega que no está comprendido dentro de la ley que creó el impuesto, no está obligado a seguir el procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, antes de ocurrir al amparo, no siendo por tanto, procedente sobreseer en éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 950/42. Shweickardt Carlos, Jr. 3 de julio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.