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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 236
MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 236
Si se pide amparo contra la legal exigencia de la comisión de control de ejercicio de la profesión médica en el Estado de Morelos, para que al quejoso, sustente examen y después se le conceda, o no, autorización para ejercer la profesión médica, que está reglamentada en dicho Estado, tal hecho no es precisamente un concepto de violación sino el impedimento al quejoso para dedicarse al ejercicio de la medicina, y el hecho de que se le haya indicado que debe sustentar el examen profesional prevenido por la ley para el ejercicio de la medicina en el Estado, es legal y de ningún modo arbitrario, por estar debidamente fundado, quedando en libertad el quejoso para sustentar o no, dicho examen que lo capacite para el ejercicio de la medicina, y tal medida está inspirada en una ley que persigue el bienestar social.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2220/42. Balboa José Luis. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.