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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 250
ADEUDOS FISCALES, PERSONA EXTRAÑA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 250
Las personas que tienen el carácter de extrañas a los adeudos fiscales, cuyo cobro se pretende, no están obligadas antes de acudir al amparo, a agotar los medios ordinarios de defensa, en el supuesto de que exista alguno a su alcance; lo que se hace más patente, sí el procedimiento fiscal en ningún momento se entendió con ellas, y siendo indebida la afectación de su patrimonio, no existe la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 473/42. Ramírez J. Guadalupe. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.