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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 249
TERCERIAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 249
De acuerdo con el contenido del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, la tercería interpuesta ante las autoridades fiscales no suspende el procedimiento administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 473/42. Ramírez J. Guadalupe. 3 de julio de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.