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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 341
MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 341
El artículo 5o. de la Constitución Política de Durango, al ser reglamentado, autorizó a los prácticos en medicina, para ejercerla en los lugares en que no haya médico titulado, es decir, considera su actividad necesaria para el interés social, cuando llenen determinados requisitos; y sí el quejoso los satisfizo, la suspensión contra el acuerdo que le impida ejercer la medicina es procedente, aun cuando la autoridad responsable afirme que en el lugar respectivo existe un centro de higiene y médico titulado, puesto que el quejoso adquirió un derecho que no le puede ser arrebatado por medio de una ley reglamentaria, ni está probado que haya un perjuicio para el interés general.
Precedentes
Amparo administrativo revisión del incidente de suspensión 2488/42. Gutiérrez Vázquez Jesús. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.