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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 354
CAMARAS DE COMERCIO, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 354
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que las cámaras de comercio no se constituyen por orden de la Secretaría de la Economía Nacional, sino en virtud de la actividad individual que ejercitan las personas que van a ser miembros de la cámara, y que individualmente van a desempeñar un servicio que es de orden público y en tal concepto, no procede otorgar la suspensión contra la constitucionalidad de dichas cámaras, porque vendría a paralizar las actividades de un organismo que, en cierta parte, coadyuva a las de dicha secretaría y esto afecta al interés general, que radica en el desarrollo de todas aquellas actividades que, debidamente reglamentadas, tienden al beneficio colectivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1552/42. Cámara Nacional de Comercio de Tacubaya y Mixcoac, Distrito Federal. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.