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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 376
ENERGIA ELECTRICA, EXCESO DE CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 376
Es cierto que la autoridad responsable debe justificar la legalidad de sus actos; pero también lo es que cuando el quejoso alega que se ha cometido una violación en sus garantías individuales, por falta de observancia de las cláusulas de un convenio, es incuestionable que aquél está en la obligación de acreditar esas violaciones, por falta de observancia, ya que tiene a su alcance la posibilidad de comprobar sus asertos, esto es, puede presentar el tanto del convenio que obre en su poder, en el caso, convenio relativo al servicio de energía y luz, para demostrar su contrato bajo la base de determinado número de portalámparas, y si quiere tachar de falsa el acta que hubiere levantado un inspector, por no estar de acuerdo con el contrato respectivo, debe hacerlo ante el Juez de Distrito que conozca del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7492/40. Peláez y de Teresa Pedro. 6 de julio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.