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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 387
SOBRESEIMIENTO, CUANDO NO PROCEDE POR DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 387
Si la parte quejosa en un amparo, se desiste de éste, en vista de que logró que la multa reclamada, le fuera rebajada, y por tanto, efectuó su pago, no puede aplicarse en el caso, la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del sobreseimiento, cuando el agraviado se desiste expresamente de la demanda o se le tenga por desistido de ella, con arreglo a la ley, pues en tales condiciones, la parte quejosa no puede desistir de la demanda, si es que el juicio siguió por todos sus trámites, hasta dictarse sentencia, contra la que se interpone el recurso de revisión, pues entonces la autoridad responsable es la única que podría desistirse del recurso; pero sí debe sobreseerse, en cuanto a que debe deducirse que cesaron los efectos de los actos reclamados, al inferirse que la referida parte quejoso, estuvo de acuerdo con la reducción de la multa, cubriendo la suma respectiva, con apoyo en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2070/42. Compañía Agencias Unidas, S. A. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.